Este Juzgado Superior estando en la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados PEDRO GUSTAVO BELLORIN NUÑEZ y RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 87.261 y 80.669, apoderados judiciales de la parte demandada MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en su Capitulo I, II y III, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido, para la practica de la Experticia Contable solicitada en el Capitulo II, el Tribunal fija el segundo (2°), día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la designación del Experto Contable, de conformidad con el articulo 451, del Código de Procedimiento Civil, igualmente a los fines de evacuar la Prueba de Testigos requerida en el Capitulo III, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecut.....