las pruebas presentadas por las partes intervinientes en la presente causa, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de evacuar las promovidas por la parte demandante en el Capitulo III, se ordena librar oficio al Departamento de Criminalistica Delegación del Estado Monagas a objeto de que informe a este Juzgado el resultado de la experticia grafotécnica practicada al documento poder autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui en fecha 09-04-2003.- En relación a las promovidas por la parte actora en el Capitulo IV el Tribunal niega las mismas por no constituir objeto de prueba.- En cuanto a las promovidas por la parte demandada en fecha 26-07-2004, en su Capitulo IV el Tribunal niega las mismas por no constituir objeto de pruebas.- En cuanto a la oposición presentada, el Tribunal la .....