Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en cuando a la demanda propuesta en contra de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS, S. A., y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se deja sin efecto: PRIMERO: El emplazamiento de la co-demandada, Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., en la persona del ciudadano LUIS PULIDO, en su carácter de Gerente Distrital, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 03 de febrero de 2.004.- SEGUNDO: La notificación del Procurador General de la República, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 03 de febrero del año en curso.- TERCERO: El oficio nro. 0135-04, de fecha 03-02-2.004, emanado de este Despacho al Procurador General de la Re.....