Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana YURAIMA DEL VALLKE RAMIREZ MORENO, portadora de la Cédula de Identidad 8.272.702, , Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, de profesión u oficio Camarera, residenciada en la Avenida Pedro María Freites, Casa N° 9-118, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RAMIREZ MORENO, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.
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