Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada en fecha 03 de Agosto de 2006 por ante la Notaría Publica Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, entre el ciudadano JOSE NARCISO CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.255.429, y la empresa TIGASCO GAS LICUADO C.A (TIGASCO). Expídase los originales solicitados con copia certificada de la presente decisión.