Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda que PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano HOMER ANGEL RIOS FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.990, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726, en contra de la ciudadana DETSYS DEL VALLE NORIEGA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.805.- Así se decide.-