Observa este Tribunal, que de la revisión de la presente demanda que debe hacer el Juez de la misma, se puede constatar que: el Interdictado, ciudadano DAVID ANTONIO FRAGA FERRER, titular de la cédula de identidad número 5.574.661, tiene actualmente como domicilio la ciudad de El Tigre, y la parte actora mediante diligencia de Fecha 02 de agosto de 2011, indica como domicilio de su padre, ciudadano DAVID ANTONIO FRAGA LOPEZ, actualmente la siguiente dirección: CLINICA MACIAS, C.A., CLIMACA, VIA EL TIGRE-CIUDAD BOLIVAR, KM 161, EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI, y por cuanto este Tribunal no tiene jurisdicción en esa ciudad, en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia por el Territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en EL Tig.....