Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que intentara la ciudadana CAROLD ANDREINA REQUENA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.296.953, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.235, contra el ciudadano IGNACIO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.309.734, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procédase de la forma como quedó establecida en el informe de partición.