DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE TRES (03) AÑOS, y CUATRO (04) MESES, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.872.074, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 31/07/1991, de 17 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos OSCAR SANCHEZ Y TRINA ROJAS, residenciado en Sector Guanire, Calle Los Rosales Casa Nº 21, cerca de la Inspectoría, Puerto La Cruz, parroquia pozuelo del Estado Anzoátegui, por el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.....