Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS BAJARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.320.449 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón Antonio Bonyorni, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.780, en contra del CONJUNTO PUERTO AVENTURA, representado por la Junta de Condominio del Sector 5 del estacionamiento e lanchas de Conjunto Residencial Puerto Aventura, registrada en fecha 20 de octubre de 2010, por ante el Registro Publico Subalterno del Municipio Juan Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, .....