IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos JOSE REGUEIRO GOMEZ y MARIA CENOBIA PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.632.880 y V- 3.431.770, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados MILAGROS CARMONA y MANUEL JOSE ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.643 y 95.366, respectivamente; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante Registro Civil del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 01 d.....