En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica a los ciudadanos: LOURDES ASUNCION MATA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.064, en un cincuenta por ciento (50%) y a los ciudadanos: YANETSI SABINA AINSLIE MATA y HENRY ERIC AINSLIE MATA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.359.915 y 17.901.547, respectivamente, en un cincuenta por ciento (50%), en plena y exclusiva propiedad, los siguientes bienes: 1.- Una parcela de terreno urbanizada aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), ubicada en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, la Costanera, sector Villa Becheche, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, distinguida con el N° 67, con los siguientes linderos particulares, NORESTE: Con calle N° 03; SURESTE: Con parcela N° 66; NOROESTE: Con parcela N° 68 y SUROESTE: Con parcela N° 42, según consta .....