Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA con la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COOPERADORES, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE VALERA y en consecuencia se les impone como sanción como sanción las medidas de LIBERTAD A.....