Con fundamento a las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DEPOSITADORA VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de julio de 2006, la cual queda ANULADA. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de junio de 2006. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de la continuación del procedimiento judicial instaurado contra la empresa FABRICA DE VELAS Y VELONES LA PAZ, C.A......