Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26000836, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 02/04/1992, de 16 años de edad, soltero, hijo de los ciudadana ANA MARIA FERNANDEZY ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ, residenciado en Residencias Colinas de Valle Verde, calle la Cruz, casa sin numero, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 04268858633; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2° del Códig.....