Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por la Empresa PIN BOWL, C.A en contra de la Empresa DEPORTE Y RECREACION SOL Y DIVERSION, S.R.L; plenamente identificadas; en consecuencia, se ordena a la Empresa DEPORTE Y RECREACION SOL Y DIVERSION, S.R.L a pagar a la Empresa PIN BOWL, C.A, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.849,70), por concepto de la factura Nro. 0290. SEGUNDO: La cantidad que resulte por Intereses, los cuales se calcularán desde la fecha de vencimiento de la factura Nro. 0290, hasta la fecha de publicación de la presente .....