Se declaró, PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado DANIEL GARCÍA CAJIAO, actuando en su condición de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ALBERTO JUAREZ y EMILIO JOSE CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.707.897 e INDOCUMENTADO, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 6, 13, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando la violación a los principios constitucionales del DEBIDO PROCESO, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y DERECHO A LA DEFENSA, al no darle cumplimiento el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal al contenido de los artículos 470, 471 y 472 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ni al contenido de los artículos 44 y 49 de la Carta Magna, ya que sus representados admiti.....