DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE DANIEL LOERO RIVERO Y NEUDIS DALCELYS PEREZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.423.568 Y 13.458.543, respectivamente, En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en fecha tres (06) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994); conforme.....