Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso contentivo del Cuaderno de Medidas del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento Intimatorio , seguido por la sociedad mercantil S.A. SUPER ESTACION contra la empresa VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, C.A. (VERAICA), ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, desde el día 16 de mayo de 1995 , hasta la presente fecha. Así se declara.