Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JAIRO JAVIER GARCIA MEJIAS, Títular de la Cédula N° 12.577.512, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-04-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Albañil, hijo de Jesús García y Carmen Mejías, residenciado en la calle III, Vereda 24, casa N° 03, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Librese Boleta de traslado al Internado Judicial de Barcelona, ordenándole el traslado del penado ALIRIO JAVI.....