este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD del acta de instalación de la audiencia preliminar celebrada el dos (2) de noviembre del 2006 que corre al veinticinco (25) del expediente, en consecuencia, se repone la causa al estado de notificar del auto de admisión de la demanda y de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin necesidad de suspender la causa por noventa (90) días, pues se observa que la cuantía de la demanda no supera las mil (1000) unidades tributarias, y sin necesidad de notificar a la parte demandada pues ésta se encuentra a derecho, de manera que, la audiencia preliminar se instalará a las 10:00 a.m. del décimo.....