el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- En todos y cada una de sus partes. A tal efecto, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 12 de junio de 2006, sobre el inmueble identificado en autos, para lo cual se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordena devolver el instrumento cambiario consignado previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión, mediante oficio, al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Librese oficio.