Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA, hubiere incoado CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE BORA BORA, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha Diez (10) de octubre del año 2005, bajo el No. 24, foli9os 194 al 250, protocolo primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2005, a través de sus Apoderados Judiciales RAMON HERRERA MATAMOROS y ANGEL HERRERA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 4.216. 904 y 13.466.338, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 23.073 y 119.177, respectivamente, en contra de l.....