Pasa el Tribunal a decidir sobre la petición realizada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, quien actúa por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en cuanto a la suspensión de la medida preventiva de embargo, dicta por el este Tribunal en fecha 22 de octubre del 2009, este sentenciador al respecto observa lo siguiente: El artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece, que cuando es decretada una medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de entidades de particular, que se encuentren afectados al uso publico, a un servicio de interés publico, a una actividad de utilidad publica nacional o un servicio privado de interés publico, el Juez debe notificar al Procurador General de la República, en este proceso la medida preventiva fue dicta contra la empresa privada Constructora Arata, C.A., y quien aquí decide no tenia conocimiento, que la referida sociedad mercantil se encontra.....