Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, demanda de Divorcio que hubiere propuesto el ciudadano demanda Divorcio que incoara el ciudadano YEIMMYS PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.146.249, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio AUDRY FABIOLA MEJIAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.154, en contra de la ciudadana CARLINA DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16. 067.734 y de este domicilio.-Así se decide.-