DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JOSE ANTONIO MONTANA GARCIA, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 406 numeral 1, del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de.....