Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISIÓN y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana DAMARIS YADITZA ESTANGA COVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.873.923, domiciliada en la Calle Nueva, Sector Rómulo Gallegos, casa N° 19,Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado LIDUSKA UROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.250 ,a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra el ciudadano ANDRES ALEXANDER MEDINA BARRERO,