DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos NINOSKA GERALDINO AREVALO y RAMON ALEJANDRO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.494.970 y V- 3.954.598, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR ERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.505.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.504 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil contraído por los menciona.....