Así mismo de la revisión de las actas procesales se observa que desde la fecha 5 de diciembre de 2003, los juicios convocados se han diferido en la mayoría de las veces, por motivo de la no comparecencia de los imputados, igualmente así como se observa de la revisión del sistema iuris 2000, que tampoco los mismos han cumplido con la obligación de presentación impuesta por el Tribunal, En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia de los acusados en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA a los adolescentes OMITIDO, y SE ORDENA SU UBICACIÓN; a tal efecto se acordó oficiar a los organismos competentes a los fines de que practiquen su ubicación , y sean trasladados hasta la sede de éste Tribunal.....