el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, así como la documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo toma como prueba suficiente y en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Como Unicos y Universales Herederos de la fallecida, ciudadana: PAULA CELLESTINA CHAURAN DE GARCIA, a los ciudadanos: JESUS RAFAEL GARCIA ARCIA, su esposo y a sus hijos, JOSE HUMBERTO GARCIA CHAURAN, GUSTAVO ALBERTO GARCIA CHAURAN, ANA AMARILIS GARCIA CHAURAN y LOISET DE LOS ANGELES GARCIA CHAURAN, antes identificados. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de Terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Se acuerda expedir por Secretaría cinco (05) Juegos de copias certificadas de todo el expediente, incluyendo este Decreto, para lo cual.....