Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano MANUEL JESUS GUACHA GOITIA, titular de la cédula de identidad N. 17.221.768, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN RAFAEL LIBERON PONCHO, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su contra. SEGUNDO: Acuerda mantener como sitio de reclusión a la Zona Policial N. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui.....