Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del código penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se declara que la Aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, declarando Con Lugar el pedimento de la Fiscal. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Org.....