PRIMERO: Tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD y el ESTADO DE LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA: MEDIDA CAUTELAR al Adolescente: SE OMITE, quien fue dejado a disposición de este Tribunal según actuaciones presentadas por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: AL SASEEM AMIN., de la contenida en el artículo 582 Literal "C", como lo es el Régimen de Presentación Periódica cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a partir del día de mañana 10/12/2009, por cuanto de la revisión exhaustiva, no se evidencia de las actas policiales que el adolescente hoy imputado por la Representación Fiscal sea señalado directamente por la victima co.....