Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra – Venta incoada por la ciudadana LISBETH VALDERRAMA MOLINE, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 15.203.119, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARIN PEREZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 80, Tomo A-21. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, ciudadana LISBETH VALDERRAMA MOLINE, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 15.203.119, por haber resultado totalmente vencida en la presente.....