Sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho aquí expresados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara nula de nulidad absoluta la Resolución de fecha 6 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró resuelto de pleno derecho el contrato de venta celebrado entre el Concejo del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el ciudadano Ángel Manuel Rengel y recuperada la parcela de terreno identificada con el número catastral 03-03-06-03, constante de cinco mil metros cuadrados de superficie (5.000 M2), la cual pertenece a los ciudadanos Humberto Moya Meneses y Pedro Moya Meneses, identificados en autos, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui (hoy Municipio Simón Bolívar) el día 30 de septiembre de 1987, bajo el N° 22, Folio setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75), Tomo Tercero, Protocolo Primero. En consecuencia, ofíciese lo c.....