En fuerza de las consideraciones precedentes, se declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Condominio del Conjunto Residencial Puerto Aventura contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2005 por el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui negó oír la apelación contra su decisión de fecha 17 de marzo de 2005 en la causa de nulidad seguida por la apelante contra las sociedades mercantiles Hernández & Raphael C. A., Vendimia C. A. y Negocio Náutico Local Marina C. A.