Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD PLENA al ciudadano: ANTONIO RAMÓN CHARACO; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4222569, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-11-51, de 54 años de edad, de estado civil Viudo, Obrero, hijo de Eliseo Rojas (F) y Juana Characo (V), residenciado en el Sector 23 de Enero, Barrio El Esfuerzo, casa S/N, Población de Clarines, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir en la presente causa es el ORDINARIO. Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel E. Bruzual, con sede en Clarines, participándole que el referido ciudadan.....