En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISION DE MEDIDA solicitada por la ciudadana JUDITH MARTINEZ, en su carácter de Defensora de Confianza de los imputados ARGENIS GABRIEL NUÑEZ CASTILLO, YANDRY JESUS BELLO ALCALA y LUIS ENRIQUE BELLO ALCALA, en virtud de mantenerse los elementos que motivaron para dictar la Medida Privativa de Libertad en iguales condiciones. Y así se decide. Líbrese Boleta de Traslado a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02. Cúmplase.-