Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa seguida a la ciudadana CARLOS CONTRERAS GONZALEZ, prescindiéndose de los escabinos.
SEGUNDO: Ordenar la celebración del juicio oral y público a la ciudadana: CARLOS CONTRERAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.764.736 natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, hijo de ELENA GONZALEZ (V) y de CARLOS CONTRERAS (v), residenciado en la Calle La Marina, N° 04, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
TERCERO: Fijar como fecha de celebración del juicio el día Martes 14 de Febrero de 2006, a las 12:30 horas de la tarde. Notifíquese. Cúmplase.