Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de LA CONDICION DE IMPUTADO del ciudadano RICHARD JOSE BETANCOURT PACHECO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-13.367.806, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO que fueron le impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se dejan sin efecto la Audiencia Preliminar Programada para el día 24 de Enero de 2008, así como las Boletas de Notificación Libradas en fecha 19 de Diciembre de 2007.
Regístrese, Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.