DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos JHONNY ALEXIS SALAZAR y JOSE REQUENA LOPEZ, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano; que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, todo en atención a lo previsto en los artículos 312, 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal,