Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano DAVNY JESUS PEREZ MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.873.689, domiciliado en: Boyacá III, Sector 3, Vereda, 24, Casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano DAVNY JESUS PEREZ MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.873......