por lo que considera IMPROCEDENTE la declaratoria de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo peticionado por la parte demandada y, así se decide
Decisión que se dicta Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,