En aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Acumulación con esta causa BP12-L-2005-000071, los siguientes asuntos: BP12-L-2004-000110 y BP12-L-2004-000122, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos CARLOS MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.943.889, FREDDY JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.177.254, LUIS MANUEL CASTILLEJO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.259.211, y JORGE ANTONIO CASTILLEJO ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.652, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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