Ahora bien, analizados como han sido los referidos recaudos, se observa que los mismos fueron hechos de manera tardía, es decir, que cuando se realizó la primera consignación, fechado del 31 de mayo de 2005, ya la demandada se encontraba insolvente, y habiéndose estipulado en el contrato que la no cancelación de dos mensualidades daba derecho al arrendador a rescindir el contrato, por lo que resulta irrelevante el alegato de solvencia formulado por la demandada y así se decide.-
-IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por RESOSLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano MOHAMAD ZABADANI contra la empresa TOP GRANITO, C.A., ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, condena a esta última a hacer entrega a la parte actora del inmueble ubicado en la Zona Industrial, Avenida Intercomunal de esta ciudad de El Ti.....