en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la niña antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ANA TERESA AGUANA DE GUAITA y ASUNCION DE JESUS GUAITA CARMONA. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano ASUNCION DE JESUS GUAITA CARMONA, podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, cada quince (15) días, los fines de semana. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano ASUNCION DE JESUS GUAITA CARMONA, en la Compañía de Electricidad Eleori.....