Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO PINTO GUERRA, quien es venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/11/1976, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.602.398, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: CALLE 14 DE SEPTIEMBRE, CASA S/Nº, SECTOR VOLCADERO DE GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, primer aparte en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente YURSEY HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artíc.....