Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa publica y ACUERDA la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA inicialmente impuesta, POR LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL G) DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSISTENTE EN PRESTACION DE FIANZA PERSONAL al acusado JUNIOR JOSE REYES PARUCHO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 06-09-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 24.665.587, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Vereda 59, Sector II, Tronconal III, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui;en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previ.....