DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por MIRIAN JOSEFINA CHACIN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 903. 369, domiciliada en la ciudad de Barcelona- estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.567.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.371, contra la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ANDRADE BOEF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.264.976, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento .....