III
D E C I S I Ó N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por el ciudadano EMILIO JESÚS MARTINEZ HOYAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.116.188, en contra de la ciudadana DANIELA ADRIANA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.478.631.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de febrero de año Dos Mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Temp.
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